Ya es oficial: la DGT permitirá a los menores de 18 años sacarse el carnet de conducir tipo B si se cumplen ciertos requisitos

La DGT anuncia en su página web que ya están trabajando en la activación del permiso de conducción acompañada en España
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Después de confirmar que, a partir del próximo mes de junio, en España, los coches comenzarán a matricularse a partir de la letra N (NNY será la primera matrícula que veremos con esta nueva nomenclatura), la DGT ha confirmado también una importante noticia que afecta a todos los conductores. Durante este mismo año, la entidad permitirá sacarse el carnet B y conducir a los menores de 18 años, amparándose en el artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205.
Éste artículo permite que los jóvenes de 17 años opten al permiso de conducir de la clase B. Eso sí, una vez consigan su carnet, y hasta que cumplan la mayoría de edad, sólo podrán ponerse al volante si circulan con un acompañante que, a su vez, debe cumplir una serie de requisitos.
Conducción acompañada para jóvenes de 17 años
La DGT recalca en su página web que, en esta modalidad de conducción acompañada para jóvenes de 17 años, "el asiento del copiloto siempre debe ir ocupado por un acompañante capaz de darles las directrices viales necesarias". Una medida europea que aún debe transponerse a la normativa española (la fecha tope para hacerlo es el 26 de noviembre de 2028) y para la que la Dirección General de Tráfico ya ha establecido un grupo de trabajo.

"La conducción acompañada que recoge esta Directiva se establece bajo el conocido como ‘modelo alemán’, que consiste en adelantar la edad de obtención del permiso de conducción a los 17 años. En este permiso aparecerá un código en la parte trasera, el 98.02, y tiene otra particularidad: que desde que se expide hasta que el titular cumple los 18 el conductor estará obligado a conducir acompañado”, explica Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación y Educación Vial de DGT.
Criterios que deben cumplir los acompañantes del menor
La propia norma europea especifica los criterios que deben cumplir esos acompañantes que guiarán las primeras experiencias en la carretera de los nuevos conductores 98.02, cuyo modelo de examen para obtener el permiso de conducir B sigue siendo el tradicional:
- La persona destinada a tutelar al menor debe respetar las normas relativas a la conducción.
- Deben tener una edad mínima de 24 años
- Ser titular de un permiso de conducción de la categoría correspondiente a la de su tutelado, expedido en la Unión y obtenido más de cinco años antes de convertirse en su acompañante.
- No debe haber sido privado del derecho a conducir en el Estado miembro de expedición del permiso de conducción en los últimos cinco años.
Desde el punto de vista de la DGT, la conducción acompañada puede ser una opción atractiva en algunas circunstancias concretas:. “Se pretende facilitar el acceso de los jóvenes al permiso, lo cual puede ser interesante para los que viven en zonas despobladas o resultar útil para aquellos que quieran entrar en la universidad sabiendo conducir su propio coche. Es una opción que hasta ahora no tenían. Además, nos asegura que hasta que cumplan los 18 se va a ‘supervisar’ su conducción, lo cual también puede resultar positivo. No olvidemos que un porcentaje muy alto de nosotros, cuando nos sacamos el permiso, hemos conducido las primeras veces con alguien de confianza en el asiento del copiloto”, concluye en la web la subdirectora general de Formación y Educación Vial.
