Las multas se endurecen: las infracciones por las que te van a quitar más puntos
Las acciones muy graves al volante conllevan la detracción del máximo número de puntos posibles por cada infracción, aunque pueden sumarse agravantes.
En 2026 se cumplen 20 años de la implantación en 2006 (en el primer mandato de Pere Navarro como director de la DGT) del sistema de carnet por puntos, por el que cada conductor tiene un crédito máximo de 15 puntos desde los 8 puntos iniciales y sobre esta cantidad se pueden ir restando si se cometen infracciones de tráfico y se vulneran las normativas vigentes. El máximo de puntos que se pueden sustraer por una única infracción es de 6 unidades, siendo estas infracciones las más perseguidas por la Dirección General de Tráfico. Repasamos cuáles son estos actos a evitar.
Infracciones relacionadas con el consumo de alcohol y drogas
Teniendo en cuenta la incidencia que puede tener en la conducción el consumo de sustancias estupefacientes o beber alcohol, los controles de este tipo son uno de los más habituales por parte de la Dirección General de Tráfico, ya que según sus cifras uno de cada tres conductores fallecidos había consumido alcohol y/o drogas. La primera sanción con esta temática es precisamente si, ante el requerimiento de la fuerza policial competente, uno se niega a someterse a las pruebas. “No someterse a la obligación de realizar las pruebas de detección del grado de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos” conlleva una detracción de 6 puntos del carnet, además de una multa económica de hasta 1.000 euros. Todo ello para que el vehículo sea inmovilizado igualmente que si se corroborase un positivo.
Estos actos pueden incluso ir más allá de la vía administrativa, con responsabilidad penal, de acuerdo con el Código Penal. Concretamente, en el artículo 383 de dicha legislación observamos lo siguiente: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Aunque el conductor al que se ha parado en un control tenga una actitud más colaborativa y proceda a realizarse el control de alcoholemia y/o drogas, dependerá de los resultados la cuantía de su sanción, tanto la parte económica como la cuantía de puntos. En el caso de drogas, siempre que haya detección de estas sustancias, se quitarán 6 puntos por “conducir bajo los efectos de las drogas (estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos)”. En el caso de la ingesta de alcohol, se llegará hasta a 6 puntos menos si incumplimos la obligación de “no superar unos valores mg/l aire espirado, de 0,50 (hasta 0,30 mg/l aquellos profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad)”.
Conducción temeraria e imprudencias que salen caras
Como el exceso de velocidad es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas, los controles de este tipo también están en muchas de nuestras carreteras en diversas formas y modos de captar a cuánto vamos. Dependiendo de la velocidad límite de cada vía y cuánto la haya rebasado el infractor, se superaría el baremo para ser sanción de 6 puntos o no. Estas son las condiciones para que una multa por exceso de velocidad sea considerada muy grave, conllevando la resta de 6 puntos y sanción económica de 600 euros.
- Circular a más de 71 kilómetros por hora en vías limitadas a 20 km/h.
- Circular a más de 81 kilómetros por hora en vías limitadas a 30 km/h.
- A más de 91 kilómetros por hora en vías de limitación a 40 km/h.
- Más de 101 km/h en vías de 50 km/h (velocidad máxima estándar en poblado).
- Más de 131 km/h en vías de 60 km/h.
- Más de 141 km/h en vías de 70 km/h.
- Más de 151 km/h en vías de 80 km/h.
- Más de 161 km/h en vías de 90 km/h.
- Más de 171 km/h en vías de 100 km/h.
- Más de 191 km/h en vías de 120 km/h (velocidad máxima estándar en autopista y autovía).
Hay que tener en cuenta que los excesos de velocidad muy acusados pueden acabar siendo considerados conducción temeraria, que es otro de los supuestos por los que se restan 6 puntos si se detecta esta infracción. En teoría, solamente se puede perder 8 puntos por día, a no ser que la acumulación de infracciones sea precisamente de tipo muy grave, por lo que se podrían perder todos los puntos incluso de golpe. Otro comportamiento que puede ser considerado como conducción temeraria es circular en sentido contrario al establecido cuando se ponga gravemente en peligro a quienes circulan por el carril que se invade o participar en competiciones y carreras no autorizadas. En cuanto a los adelantamientos, quedan prohibidos bajo sanción de 6 puntos cuando se ponen en peligro a ciclistas o en túneles de un único carril por sentido.
Otros dos supuestos por los que habrá que quitar 6 puntos del carnet son:
- Excederse en más del 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o, por el contrario, minorizar en más del 50 por ciento los tiempos mínimos de descanso establecidos en la ley.
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas enfocados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, u otros instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
6 puntos para dejar de usar el móvil al volante
El último punto es relativamente moderno, al menos en su castigo actual, ya que se pasó de sancionar con 3 a duplicar los puntos que se quitan. Hablamos del castigo por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Las distracciones están siendo causa principal de siniestralidad y la adicción a nuestro teléfono móvil hace que muchos conductores ni siquiera dejen de usarlo en sus trayectos.
Cabe recordar que está prohibido usar un dispositivo móvil cuando se está circulando y que esto también incluye cuando estamos detenidos en un semáforo o STOP, ya que se considera estar en circulación aunque la velocidad sea cero.

