En última instancia, son las comunidades autónomas las que pueden imponer ciertas restricciones sobre el número de horas de apertura semanales o los domingos y festivos en los que se permite actividad comercial.
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El horario comercial es un detalle de gran importancia para todo tipo de negocios, pues tiene que adecuarse a ciertos factores como la conveniencia de apertura y cierre para el tipo de clientes que tengan, los productos y servicios que ofrezcan, etc. Sin embargo, en la mayoría del territorio nacional, los negocios no pueden hacer lo que quieran en cuanto al horario de apertura, sino que se tienen que ajustar a las normas autonómicas que imperen en cada territorio. De lo contrario, saltarse ese marco legal puede suponer cuantiosas sanciones económicas, especialmente cuando se reincide.
Quiénes fijan los horarios comerciales
Como suele suceder en la mayor parte de la legislación nacional, hay una primera ley estatal que sirve como primer marco regulador, aunque no suela ser la que tiene la última palabra. En el caso que hoy tratamos, hablamos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. En su artículo 2 explica que “en el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley”.
Así pues, solamente hay unas pocas condiciones que las CCAA no pueden saltarse:
- El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas.
- Las Comunidades Autónomas podrán modificar el número mínimo de domingos y días festivos de apertura en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
- Tendrán régimen especial de horarios establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.
Los casos que se salen de la norma (en cuanto a no contar con ciertas restricciones) son la Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta. En el primer caso, desde 2012, cuando entró en vigor la Ley autonómica de Dinamización de la Actividad Comercial, todavía vigente y que establece que cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana y, además, les da total libertad para determinar “con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial”. En el caso de Ceuta, ha sido en pleno 2026 cuando entró en vigor el Decreto por el que se autoriza la apertura de los comercios en domingos y festivos, permitiendo total libertad sobre cuándo y cómo abrir el negocio, pudiendo tener apertura absoluta todos los domingos y festivos del año, pero teniendo que se tendrá que respetar el propio horario que cada comercio se autoimponga.
Multas por incumplir los horarios marcados
Al contrario que sucede con otras normas estatales, en las que, aunque la última palabra la tenga la comunidad autónoma o municipio, sí fija unos baremos sancionadores según las infracciones, el artículo 6 de la Ley de Horarios Comerciales deja claro que se lava las manos en este sentido. “Las Comunidades Autónomas podrán establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de la normativa que dicten en desarrollo de la presente Ley en relación con calendarios y horarios comerciales”.
Por tanto, las sanciones económicas que se puedan poner por incumplir el horario que cada comercio haya fijado, variarán dependiendo de cada territorio. Por poner un ejemplo, en el caso de la Región de Murcia, según su propio reglamento, el Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, se establece que se considera infracción leve “la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado”.
Este grado de infracción leve tiene una sanción económica de 300 a 2.000 euros. Sin embargo, repetidos incumplimientos pueden escalar el grado de la infracción y su correspondiente multa. Se considera en Murcia infracción grave “la comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa”. En ese caso, la multa iría de 2.001 euros hasta los 30.000 euros.
En Andalucía, según su Ley del Comercio Interior, se consideran infracciones graves en materia de horarios comerciales la apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios en domingo o festivo no autorizado, la apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios durante un período superior al horario semanal que esté permitido en virtud de la normativa de aplicación o la apertura de establecimiento comercial sujeto al régimen general de horarios en domingo o festivo autorizado, por un tiempo superior a doce horas. Según su régimen sancionador, supondría una multa desde 3.001 hasta 45.000 euros.

