Ayudas y subvenciones públicas

Las ayudas que cubren parte del coste de una cuidadora o asistente personal en casa: requisitos, cuantías y dónde se solicitan

Una persona dependiente con su cuidadora. Getty Images
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Contratar una cuidadora o asistente personal para atender a un mayor o a una persona dependiente en el propio domicilio es una decisión que sigue teniendo un peso presupuestario considerable. El salario mínimo interprofesional del régimen especial de empleadas de hogar se sitúa este año en 1.221 euros mensuales en catorce pagas o 9,55 euros la hora, y el coste total mensual para la familia contratante, que sería el salario más aportación empresarial a la Seguridad Social, ya con las bonificaciones habituales aplicadas, ronda entre los mil quinientos y los dos mil euros según la jornada y la modalidad de contratación. 

Para ayudar a afrontar este desembolso, el sistema público español ofrece un catálogo de ayudas que rara vez se conoce en su totalidad y que, bien combinado, permite reducir de forma significativa el coste efectivo. Todas las vías, sin embargo, exigen conocer previamente qué figura profesional se está contratando y bajo qué encuadre legal.

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Las tres prestaciones de la Ley de Dependencia

El grueso de la financiación pública para el cuidado en casa procede del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Para acceder a cualquiera de sus prestaciones económicas es necesario disponer previamente de un reconocimiento formal del grado de dependencia, tramitado a través de los servicios sociales autonómicos. Una vez emitido ese reconocimiento, se elabora el Programa Individual de Atención, que concreta la prestación específica que corresponde al beneficiario.

La primera modalidad y más solicitada es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Retribuye a un familiar que asume el cuidado del dependiente en el propio hogar sin ser profesional del sector, y las cuantías vigentes en 2026 se sitúan en 180 euros mensuales para Grado I, 315,90 euros para Grado II y 455,40 euros para Grado III, a los que se añade la cotización a la Seguridad Social del familiar cuidador. 

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La segunda es la prestación económica vinculada al servicio, destinada a contratar servicio con una empresa acreditada cuando la administración no puede proveerlo por vía concertada; sus cuantías actualizadas son de 313,50 euros para Grado I, 445,30 para Grado II y 747,25 para Grado III. 

La tercera es la prestación económica de asistencia personal, pensada específicamente para contratar a una persona de confianza, no necesariamente familiar, y frecuentemente profesional, que facilite la vida independiente, el acceso al trabajo o a la educación del beneficiario; sus cuantías coinciden con las del anterior apartado en el mínimo estatal garantizado, aunque algunas comunidades autónomas como Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra, eleven los importes máximos hasta 876 euros mensuales en Grado III. Las tres prestaciones son incompatibles entre sí: la familia elige una y solo una en el PIA.

Existen dos matices que se deben tener en cuenta. El primero es que las cuantías vigentes se aplican con un coeficiente reductor en función de la capacidad económica del beneficiario, definida en el propio expediente. El segundo es la existencia del llamado Grado III+, reservado a personas con ELA y procesos irreversibles de alta complejidad, cuyo tope estatal alcanza los 9.859 euros mensuales, un importe muy superior al del Grado III convencional. Las solicitudes de reconocimiento de grado y de asignación del PIA se tramitan en la oficina de atención al ciudadano de la consejería autonómica de servicios sociales correspondiente al domicilio del beneficiario.

Las bonificaciones al contratar una cuidadora

Cuando la familia decide contratar directamente a una cuidadora bajo el régimen especial de empleadas de hogar, sea con la ayuda de una prestación pública o sin ella, la Seguridad Social aplica automáticamente varias bonificaciones sobre la cuota empresarial que reducen el coste mensual: 

  • Reducción del 20% en la cuota por contingencias comunes, aplicable a cualquier empleador que dé de alta correctamente a la trabajadora. 
  • Bonificación del 80% en la cuota por desempleo
  • Reducción del mismo porcentaje en la cotización al Fondo de Garantía Salarial. 
  • Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes se aplica durante las situaciones de incapacidad temporal de las trabajadoras mayores de 62 años. 
  • Las familias numerosas pueden acogerse además a una bonificación del 45% en la cuota por contingencias comunes en lugar del 20% general, incompatible con la reducción anterior.

A las bonificaciones de la Seguridad Social se les añade la deducción autonómica del IRPF que varias comunidades han incorporado a su normativa fiscal. Andalucía ofrece una deducción del 20% del gasto anual en cotizaciones sociales del empleado de hogar, con un importe máximo de 500 euros. La Comunidad de Madrid, Galicia y la Comunitat Valenciana contemplan deducciones equivalentes con porcentajes y topes específicos. Cataluña, Aragón y las dos Castillas ofrecen alternativas variables. La deducción se practica en la declaración anual de la renta y exige tener a la cuidadora correctamente dada de alta en la Seguridad Social durante todo el ejercicio.