Premios lotería de Navidad

Cómo cobrar las participaciones de la Lotería de Navidad: guía completa

Cómo cobrar los premios de las participaciones. Telecinco.es
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Cobrar una participación de la Lotería de Navidad no es tan simple como acercarse con un décimo a la ventanilla de la administración. Las participaciones son papeletas privadas que representan una parte de un décimo oficial y que pueden venderse por ese mismo importe o incluyendo un sobreprecio que no forma parte de la cantidad que se juega.

A diferencia del décimo, estas papeletas no son boletos oficiales de SELAE y por ello no se pueden cobrar en una administración de loterías ni en las entidades bancarias, ya que no se trata de boletos oficiales. En este caso es el emisor de las participaciones quien asume el deber de responder de los pagos.

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Primer paso: identificar al emisor y el décimo “real”

Las participaciones las emiten peñas, empresas, asociaciones o clubes, y se revenden después con fines promocionales, normalmente con un sobrecoste dirigido a financiar la propia organización emisora de las participaciones. En dicha papeleta deberían figurar número de sorteo y fecha, número del décimo, importe total jugado, datos completos de quien organiza la venta (nombre o razón social, NIF y dirección) y, en su caso, el “donativo adicional” cuando existe sobreprecio autorizado.

Si la participación resulta premiada, hay que acudir al emisor de la participación para pedir el importe premiado, ya que Loterías y Apuestas del Estado solo tiene como referencia el décimo oficial.

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Cómo cobrar la participación premiada

El circuito oficial comienza siempre porque el emisor cobre el décimo, para lo que es imprescindible presentar el décimo o resguardo premiado. Según el montante del premio, se cobrará en ventanilla de la administración de loterías (si el premio es menor a 2.000 € por décimo) o a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras, mediante transferencia bancaria, para los premios mayores. 

Una vez cobrado el décimo, el emisor de las participaciones debe repartir el premio entre los portadores de las papeletas.

Fiscalidad: cuánto se queda Hacienda de tu participación

Aquí Hacienda mira el décimo, no la papeleta. La Agencia Tributaria señala que están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros y que, si se supera esa cifra, solo tributa la parte que exceda, aplicando un gravamen del 20% que se retiene en el momento del cobro, sin generar ninguna obligación posterior.

En un premio compartido mediante participaciones, esa retención ya vendría hecha sobre el décimo; y el emisor entrega a cada participante su parte netamente proporcional. Los bancos pueden abrir una “cuenta puente” o ingresar directamente la parte proporcional a cada participante, siempre que se acredite el reparto.

Plazos, donativos y letra pequeña de tu papeleta

El tiempo también corre para las participaciones: el derecho a cobrar el premio nace y muere con el décimo. De esta forma, es importante saber que los premios de la Lotería de Navidad pueden reclamarse durante tres meses desde el día del sorteo. Si tu papeleta incluye un “donativo” o sobreprecio, ese importe no forma parte de la cantidad jugada, por lo que no se recupera aunque el número resulte premiado.