Estos son los casos en los que se puede suspender el Sorteo de la Lotería de Navidad

Los supuestos en que se suspende el Sorteo de la Lotería de Navidad son escasos y están sujetos a una estricta normativa
Así ha crecido el escenario de la Lotería de Navidad hasta llegar al Teatro Real
El 22 de diciembre es, desde 1812, una cita inamovible en el calendario: el Sorteo Extraordinario de Navidad nunca se ha dejado de celebrar, ni en la Guerra Civil ni durante la pandemia de Covid-19. Según los registros de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, se han celebrado ya más de doscientos sorteos de Navidad y ninguno se ha cancelado. Aun así, la normativa sí contempla varios escenarios límite en los que podría suspenderse o aplazarse.
Cuando se rompe el bombo: el único motivo “técnico”
El corazón jurídico de esta cuestión está en el artículo 32 de la Instrucción General de Loterías, el texto histórico que regula la celebración de los sorteos de Lotería Nacional. La norma recoge una única excepción explícita: “Si ocurriese rotura o descomposición de algún globo u otro útil de los que se emplean para los sorteos, el Presidente dispondrá que se componga inmediatamente, en caso de ser posible”.
Si la avería no pudiera repararse y quedara inutilizada alguna pieza mecánica, el sorteo no se detiene de golpe: el propio artículo ordena “continuar el acto hasta su terminación por los procedimientos manuales más adecuados a juicio de la Junta”.
Solo si el incidente impide de verdad seguir adelante, la misma disposición abre la puerta a la suspensión, tal y como reza en la normativa: “Si el acontecimiento o rotura fuese de tal índole que impidiese la continuación del acto, se dará por suspendido, extendiéndose acta en que conste lo sucedido y la decisión de la Junta”.
Esa acta debe detallar y conservar “los documentos y bolas de números y premios ya insaculadas”, que se remiten al Ministerio de Hacienda para que decida “lo conveniente”. Es decir, que solo un fallo grave del bombo o del material imprescindible, que no pueda solucionarse ni siquiera con métodos manuales, permitiría parar el sorteo una vez empezado.
La llave política: una orden ministerial
Más allá de los fallos mecánicos, la propia normativa reserva una segunda vía: la decisión del Gobierno. El extracto de la Instrucción General de Loterías que resume la antigua Ley de 8 de julio de 1963 es tajante: “Para suspender los sorteos, trasladarlos de fecha o variar lo anunciado, se necesita una Orden ministerial dictada al efecto”.
Sobre esa base legal, el Ejecutivo podría intervenir de forma excepcional “por causas de fuerza mayor, como una emergencia nacional o un problema de seguridad en el Teatro Real”. No se trata de supuestos rutinarios, sino de escenarios extremos, como pueden ser atentados, catástrofes graves o situaciones que impidieran garantizar la seguridad y la transparencia del acto.
En todo caso, incluso en contextos muy críticos, como durante la Guerra Civil española, cuando en 1938 se llegó a celebrar un sorteo en Burgos y otro en Barcelona, o durante la pandemia de 2020, con el Teatro Real sin público, el Sorteo de Navidad no se suspendió. La posibilidad existe en la ley, pero nunca se ha materializado.
¿Qué pasa con los décimos si se suspende?
La misma regulación detalla el “protocolo de emergencia” si el sorteo se interrumpe. El artículo 32 prevé que el aplazamiento “podrá ser ilimitado”, manteniendo las puertas del local abiertas al público mientras se resuelve la incidencia y se da fin al sorteo.
Si finalmente no es posible continuar, la Junta debe levantar un acta donde se describan los hechos, la decisión adoptada y el estado exacto del sorteo en el momento de la suspensión, incluyendo qué bolas han salido, qué premios se han asignado y qué material está ya insaculado. Todo ello se remite al Ministerio de Hacienda, y “de la decisión de la Junta se dará conocimiento inmediato a los asistentes al sorteo”, mientras que el acuerdo ministerial que fije lo que se hará a continuación se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

