Premios lotería de Navidad

¿Puede Hacienda quitarme el premio de la Lotería de Navidad si tengo deudas a pagar?

Tres amigas celebrando un premio de la lotería
Tres amigas celebrando un premio de la lotería. Telecinco.es
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Sí, si tienes deudas, los premios de la Lotería de Navidad no son un territorio “intocable” para Hacienda y pueden quedarse con una parte, e incluso con todo el dinero que te corresponda, aunque siempre dentro de los límites que marca la ley.

Sin embargo, antes de entrar en profundidad en la parte de los embargos, hay que recordar que los premios de la Lotería de Navidad solo tributan por la parte que supera los 40.000 euros. Estos premios soportan un gravamen especial del 20% sobre la cantidad que excede de esos 40.000 euros, y la retención se practica directamente por Loterías y Apuestas del Estado en el momento del cobro.

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Es decir, el dinero que llega al ganador ya está “limpio” de impuestos… pero no necesariamente libre de embargos.

¿Puede Hacienda quitarme el premio si tengo deudas?

Sí. El premio se considera un bien embargable como cualquier otro crédito a tu favor. La propia normativa permite a la Agencia Tributaria embargar bienes y derechos del deudor para cubrir deudas pendientes pero los premios de lotería están expresamente incluidos en esa categoría.

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Sin embargo, si tienes deudas con la Administración (impuestos impagados, sanciones, multas, etc.) y ya se ha pasado el periodo de pago voluntario, tras la correspondiente providencia de apremio Hacienda puede ordenar el embargo del premio, hasta el importe necesario para saldar la deuda.

De esta forma, es completamente legal que Hacienda quite una parte o el total del premio de la lotería en caso de deudas, y también pueden embargarlo la Seguridad Social o los ayuntamientos si existe deuda ejecutiva con estas administraciones.

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En la práctica, cuando cobras un premio importante a través del banco, la entidad comunica la operación a Hacienda. Si figuras con embargos en vigor, el pago puede bloquearse de forma casi automática hasta calcular qué parte del premio debe destinarse a cubrir las deudas.

¿Pueden llevárselo todo? Pues depende del tamaño de tu agujero financiero. La regla es que el embargo se limita a la cuantía necesaria para cubrir la deuda ejecutiva: si debes 10.000 euros y, tras impuestos, tu premio neto es de 50.000, se embargan esos 10.000 y recibes 40.000. Ahora bien, si las deudas acumuladas (con Hacienda, Seguridad Social u otras administraciones) igualan o superan la cantidad que te corresponde, es perfectamente posible que el premio quede íntegramente absorbido por los embargos. Aunque no sea lo más habitual, la ley no lo impide.

¿Y si el décimo está compartido?

Aquí la mala noticia no se extiende a todo el grupo. En los premios compartidos, Hacienda solo puede embargar la parte del deudor, nunca la de quienes están al día. La Agencia Tributaria aclara que en los premios superiores a 40.000 euros SELAE debe identificar a todos los ganadores y el porcentaje de participación de cada uno.

Si uno de los participantes tiene deudas, el embargo se aplica únicamente sobre el tramo de premio que le corresponde. Eso sí, para evitar problemas es clave que cada cotitular pueda acreditar su participación (bizums individuales, transferencias, documento firmado, etc.).

¿Y las deudas “privadas”?

El premio también puede verse afectado por embargos derivados de deudas privadas (bancos, financieras, otros acreedores), pero en ese caso hace falta una resolución o procedimiento judicial que haya ordenado el embargo de tus créditos y derechos. Los análisis jurídicos sobre lotería y deudas recuerdan que, una vez que existe esa orden, el premio entra en la “masa” embargable igual que un salario o una cuenta bancaria.

En resumen, que Hacienda no “castiga” al ganador por haber tenido suerte, pero aprovecha esa ocasión para cobrarse lo que ya estaba pendiente. El sorteo puede cambiarte la vida… o limitarse a saldar, por fin, las deudas que llevabas arrastrando.